Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 713. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes; operará de pleno derecho y podrá declararse de oficio o a pedimento de parte legítima.
Página 96 de 161 Artículo 714. Si los autos se hallaren en primera instancia y resultare de ellos que ha transcurrido el término previsto en el artículo 710 de este Código, sin que ninguna de las partes haya agitado su curso, pudiendo hacerlo, se tendrá por abandonada la instancia y el Juez mandará archivarlos, previa notificación. Las costas que hubiere causado serán de cuenta de cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.