Código Civil estatal

Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 715. Cuando los autos se hallaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al Juzgado o Tribunal, con certificación del auto en que se declare la caducidad para los efectos correspondientes. En este caso las costas de la instancia caducada serán de cuenta del apelante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando los autos se hallaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al Juzgado o…

¿Está vigente el artículo 715?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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