Código Civil estatal

Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 720. La Sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al Juez de Primera Instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de las notificaciones.

Dicho testimonio se llama ejecutoria y en él debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.

Página 97 de 161 Artículo 721. Las transacciones extrajudiciales y el juicio de contadores serán ejecutados por el Juez que deba conocer del negocio.

La ejecución de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos dictados por ésta, se hará por el Juez competente que se haya designado por las partes, y en su defecto se ejecutarán por el Juez que conforme a las reglas del Título Segundo de este Código, corresponda conocer del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La Sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al Juez de Primera Instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de las…

¿Está vigente el artículo 720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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