Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 722. Las transacciones y los convenios celebrados en juicio serán ejecutados por el Juez que conoce del mismo. Si se celebraren en segunda instancia serán ejecutados por el Juez que conoció en primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.