Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726. En el caso de que la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria, o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la garantía correspondiente, el Juez señalará al deudor el improrrogable término de tres días para que cumpla la sentencia, si en el mismo fallo no se ha fijado a ese efecto otro término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.