Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los tres días señalados en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.