Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729. Si hubiere bienes embargados y éstos fueren dinero, sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, se hará pago al acreedor y se cubrirán las costas, luego que transcurran los referidos tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.