Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos, fijándolos en la puerta del Juzgado, para lo cual el Juez de los autos librará requisitoria a los jueces respectivos. En este caso se ampliará el término de los edictos, concediéndose un plazo mayor, a juicio del Juez, atendiendo a la distancia y a la facilidad de las comunicaciones, se calculará para designarlo, la mayor distancia a que se hallen los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.