Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 742. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.