Artículo 743 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 743. De las resoluciones dictadas en y para la ejecución de una sentencia no procede recurso alguno, con excepción de las segundas, que serán apelables cuando impliquen exceso o defecto en lo ejecutado.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009 (Derogado).
Por resolución pronunciada para la ejecución de una sentencia debe entenderse aquella que está encaminada directa e inmediatamente a la ejecución material del fallo, es decir, la que por su propia naturaleza ya no requiere de otra determinación legal posterior; en cambio, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia son las que comprenden los actos orientados en forma indirecta a preparar y lograr esa ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.