Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744. En todos los casos de ejecución a que refiere este capítulo, el ejecutado pagará los gastos o costas que origine la ejecución, aun cuando a ello no se le condene en la sentencia ejecutoria, convenio o transacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.