Artículo 747 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747. En los negocios fiscales, si la sentencia declara que la Oficina de Hacienda de que se trata ha obrado con arreglo a la ley, dicha oficina continuará sus procedimientos de apremio en el orden administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.