Código Civil estatal

Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 748. Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado, la autoridad judicial las comunicará directamente al Gobierno para que, dentro del ámbito de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado, la autoridad judicial las comunicará directamente al Gobierno para que, dentro del ámbito de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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