Código Civil estatal

Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en que intervengan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo previsto en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán en los términos de los artículos 85 y 86; si faltan a la segunda parte no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes se promueva, hasta que se subsane la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en que intervengan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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