Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Mientras un litigante no haga nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.