Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771. El orden que debe guardarse para los embargos y al que tiene que ajustarse el que haga la designación respectiva es el siguiente:
I. Dinero;
Página 103 de 161 II. Alhajas;
III. Valores al portador;
IV. Frutos y rentas de toda especie;
V. Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;
VI. Fincas urbanas;
VII. Establecimientos o negocios de comercio;
VIII. Fincas rústicas y negociaciones agrícolas;
IX. Negociaciones industriales;
X. Créditos; y, XI. Sueldos o pensiones.
Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará ejecución preferentemente en los bienes gravados. Si éstos no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros bienes, en el orden establecido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.