Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 776. Es nula de pleno derecho la renuncia que se haga del artículo anterior o de las excepciones consignadas en el artículo 772 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.