Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 775. Quedan comprendidos entre los bienes que no pueden embargarse, los sueldos y salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.