Código Civil estatal

Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 774. Podrán, asimismo, embargarse independientemente los bienes que formen parte de una negociación agrícola, comercial e industrial, pero siempre que no estén inmovilizados o que su extracción no impida el funcionamiento normal de la negociación y que su valor no exceda del veinte por ciento el valor total del negocio, todo a juicio del Juez, quien resolverá oyendo el dictamen del perito que él mismo nombre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Podrán, asimismo, embargarse independientemente los bienes que formen parte de una negociación agrícola, comercial e industrial, pero siempre que no estén inmovilizados o que su extracción no impida el funcionamiento…

¿Está vigente el artículo 774?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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