Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773. Los bienes expresados en las cinco últimas fracciones del artículo anterior podrán ser embargados cuando queden comprendidos dentro del secuestro que se haga de la finca o negociación en que se encuentren dichos bienes.
Podrán también embargarse libremente los derechos que se tengan sobre las sementeras, cuando no pertenezcan al dueño del terreno, así como la servidumbre de aguas y los frutos que produzca el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.