Código Civil estatal

Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 785. Cuando el ejecutante nombrare depositario al ejecutado, o estuviere éste conforme en que el mismo ejecutante desempeñe el cargo, bastará para que entren a ejercitarlo, la aceptación y protesta, sin que haya necesidad de que caucionen su manejo ni comprueben su solvencia.

Página 106 de 161 Artículo 786. El tenedor o encargado de la cosa embargada, que en el acto de la diligencia se opusiere, alegando derecho propio o independiente del ejecutado, será nombrado depositario, si acepta y protesta el fiel desempeño de su cargo; sin necesidad de comprobar su solvencia, ni de garantizar desde luego su manejo, pero deberá hacerlo dentro del plazo de tres días, que podrá ampliar el Juez hasta por treinta días, si ya se hubiere formalizado la oposición y se encontraren méritos bastantes para ese efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el ejecutante nombrare depositario al ejecutado, o estuviere éste conforme en que el mismo ejecutante desempeñe el cargo, bastará para que entren a ejercitarlo, la aceptación y protesta, sin que haya necesidad de…

¿Está vigente el artículo 785?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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