Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797. Si en el acta de la diligencia de embargo las personas de que habla el artículo anterior, manifestaren haber hecho anticipos de rentas o alquileres, deberán justificarlo en el acto, precisamente con los recibos del arrendador o alquilador.
Cualquier documento que se presente con posterioridad, será valorado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.