Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801. Todo depositario rendirá mensualmente al Juez cuenta de las operaciones que ejecutare, de las cantidades que recaudare y de los gastos que hiciere. Por falta de rendición de una sola de dichas cuentas, o por reprobación de la presentada, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.