Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 802. A solicitud de cualquiera de las partes, podrá ser también removido o se le fijarán las restricciones que el juzgado estime convenientes, en caso de que faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este capítulo o en el Código Civil o cuando en el desempeño de su cargo perjudicare los intereses del ejecutante o del ejecutado, a juicio del Juez.
En todo caso de remoción, si el removido fuere el ejecutado, el nuevo nombramiento de depositario será hecho por el ejecutante; en los demás casos será hecho por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.