Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803. El depositario y el ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables mancomunada y solidariamente del importe de los bienes embargados, de sus frutos, productos, de los daños y perjuicios que se ocasionaren al dueño de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.