Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 811. Para que pueda producir efectos contra terceros el secuestro de un bien raíz o de alguna negociación agrícola, comercial o industrial o de muebles, si estos últimos son susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el correspondiente nombramiento de depositario será preciso que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado, según proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.