Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838. Si el precio de contado excediere del monto de la suerte principal y costas, formada la liquidación, se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor; observándose en su caso, lo dispuesto en el título relativo para cuando se hubiere formado concurso de acreedores hipotecarios o concurso general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.