Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 837. Si el precio consignado fuere notoriamente inferior al importe de lo sentenciado y de las costas causadas en el juicio, se hará entrega de él al actor el mismo día en que la consignación se haya verificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.