Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas, hasta que sean probadas las que faltaren de pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días siguientes de hecho el depósito, perderá el derecho de reclamarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.