Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Al que hubiere sido notificado por primera vez por edictos y no hubiere comparecido se le harán en la misma forma las notificaciones a que se refiere el artículo 83, pero sólo un edicto se publicará, en el que, si se trata de sentencia, se insertará ésta en la parte resolutiva.
Página 14 de 161 Artículo 86. Todas las demás notificaciones se harán personalmente por el que deba practicarlas, si las partes ocurrieren ante el juzgado o tribunal el mismo día en que se fije la lista o al siguiente hábil, durante las horas del despacho ordinario. Si los interesados, sus mandatarios o abogados autorizados para recibir notificaciones no ocurren en este tiempo al tribunal o juzgado, la notificación se dará por hecha a las veinticuatro horas del día siguiente hábil al de la publicación de la lista, asentándose en autos la correspondiente razón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.