Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 856. Si el actor no estuviere conforme con la adjudicación de los bienes muebles, en los casos del artículo anterior, se seguirán sacando a remate de tres en tres días hasta conseguir su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.