Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 857. Si se trate de semillas u otros efectos de comercio, podrán venderse por medio de corredor o expendio abierto, al precio corriente de plaza, si así lo pidieren las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.