Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858. Si a consecuencia de la retasa que sufrieron los bienes embargados, sean raíces o muebles, su valor dejare de cubrir el importe del crédito reclamado, o si después de diez almonedas no se hubiere obtenido su venta, el acreedor podrá pedir la mejora de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.