Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 859. Antes de verificarse el remate o de decretarse la adjudicación de la cosa al acreedor, siempre que esto no se haya estipulado en el contrato, puede el deudor librar sus bienes pagando en el acto, principal y costas.
Título Décimo segundo De los incidentes Capítulo I De los incidentes en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.