Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860. Todas las cuestiones incidentales relacionadas con un litigio o con cualquiera diligencia de otro orden, que surjan durante su tramitación, se substanciarán por cuerda separada y conforme a las reglas de este capítulo, salvo los casos en que este Código disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.