Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 861. Cuando fueren enteramente ajenas al negocio principal, el Juez deberá repelerla de oficio; quedando a salvo al que las hubiere promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con esas cuestiones pretendía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.