Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 870. Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el Juez de oficio citará luego para sentencia que pronunciará en el término que establece el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.