Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 871. Cuando el incidente se hubiere promovido al contestar a alguna notificación o citación, no tratándose de algún punto que deba ser materia de gestión separada, en vez de traslado, se dará vista a la otra parte para resolver enseguida lo que en derecho corresponda.
Si fuere punto que deba promoverse por separado, el Juez lo prevendrá así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.