Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 872. Si fuera promovido en una respuesta y la otra parte hubiere contestado ya en la notificación que se le hiciere, se procederá sin más trámite a resolver.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.