Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. Las notificaciones se harán leyendo íntegramente la determinación que se notifique y deben firmarla la persona que la hace y la que la recibe; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará aquélla, haciéndose constar esta circunstancia. Se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere y sin necesidad de mandato judicial. En caso de que la requiriera certificada, se observará lo dispuesto por el artículo 68 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.