Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 881. Si la reclamación se hace por el tercero después de practicado el embargo o intervención de sus bienes, pero antes del remate, se substanciará el incidente en la forma prescrita en el capítulo anterior, condenándose forzosamente en las costas del incidente al que resulte vencido, el cual satisfará, además, a su contrario, los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.