Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 882. La sentencia pronunciada en los incidentes obstativos admitirá el recurso de apelación, en ambos efectos, cuando la ley lo conceda contra el fallo en lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.