Código Civil estatal

Artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 884. Si el embargo se practica en bienes muebles, el tercero deberá justificar que los posee a título de dominio con las facultades correspondientes o con los documentos y demás pruebas permitidas por el derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 884 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el embargo se practica en bienes muebles, el tercero deberá justificar que los posee a título de dominio con las facultades correspondientes o con los documentos y demás pruebas permitidas por el derecho.

¿Está vigente el artículo 884?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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