Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 885. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a todos los casos de embargo, secuestro o intervención de bienes sitos en el territorio del Estado, ya provengan aquellas diligencias de resoluciones o sentencias de los jueces del Estado, de la Federación o de las otras entidades, si se trata de cumplimentar requisitorias de estos funcionarios.
Capítulo III De la acumulación de autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.