Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888. No procede la acumulación:
I. Cuando los pleitos estén en diversas instancias;
II. Cuando se trate de juicios sumarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.