Artículo 922 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 922. En el caso del artículo anterior, si el compromiso es anulado caduca por causa del que fue condenado en la sentencia irrevocable, recobrará ésta toda su fuerza; quedando aquél obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios.
Página 123 de 161 Artículo 923. El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y si no llegare a esa cantidad puede celebrarse en escrito privado ante dos testigos o en acta ante el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.