Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924. Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.