Artículo 925 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 925. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados, ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitro se hará siempre con intervención judicial, en los términos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.