Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 943. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del término del arbitraje y las partes no lo prorrogaran, podrán disponer de diez días más que se sumarán a dicho término para que se pueda pronunciar el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.