Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 944. Los árbitros decidirán según los principios de derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.